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Mostrando entradas de julio, 2018

Qué hacer cuando las deudas se vuelven impagables

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Suele suceder que, al más mínimo retraso del consumidor, las empresas de crédito y financieras apliquen intereses altísimos al deudor. Incluso mostrando voluntad de cancelar la deuda, los planes de pago que se ofrecen pueden distar de las posibilidades del consumidor. ¿Cómo sabemos si nos están cobrando bien y reclamar en caso contrario? La historia es conocida. A veces pasa que una persona es despedida de su trabajo, sale de garante a un tercero o directamente no puede afrontar el pago de sus deudas, por lo cual las retoma más adelante. Sin embargo, los bancos y financieras suelen ser impiadosos y enseguida aplican fuertísimos intereses al deudor. Lo primero que intenta hacer el consumidor es un plan de pagos, muchas veces por teléfono y frente a aprietes o amenazas de embargos de bienes o de sueldo. Aquí comienza el error más común: pactar un plan de pago por teléfono es escribir sobre el aire: a las palabras se las lleva el viento y puede acarrearle más dolores de cabeza. Par

¿Qué pasa si "rechazo" una Carta Documento?

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¿Qué es una Carta Documento? Una  Carta Documento  es una forma de comunicación epistolar que en Derecho se usa para realizar notificaciones que se consideran fehacientes. Si buscamos la palabra  "fehaciente"  en el Diccionario de la RAE dice:  "Que hace fe, fidedigno".  Es decir, cuando enviamos o recibimos una comunicación por  Carta Documento , la misma hace prueba en lo que refiere al envío y recepción de dicha Carta Documento, y esto es muy importante porque en Derecho no vale tanto lo que decimos, sino lo que podemos probar respecto a eso que decimos. ¿Qué prueba una Carta Documento? Es importante destacar que la  Carta Documento  no prueba nada, por sí misma, respecto de lo que expresa su contenido, sino respecto a lo referido al cumplimiento de la notificación.  Por ejemplo:  si quiero intimar a una persona a que me pague lo que me debe: - la  Carta Documento  que envío  PRUEBA  que efectivamente realicé la intimación en forma previa al juicio (hecho que no