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¿Debo presentar el Formulario PS 2.68 si ya cobré Ayuda Escolar Anual?

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La  Administración Nacional de la Seguridad Social   ( ANSeS )  realizó el pago de la  Ayuda Escolar Anual  a los titulares del Sistema Único de Asignaciones Familiares  (SUAF)  y la Asignación Universal por Hijo  (AUH)  que tienen hijos en edad escolar. Nos han llegado varias consultas de usuarios que desean saber si, habiendo cobrado el beneficio, es obligatoria la presentación del  Formulario PS 2.68  de este año. Todos los años es obligatoria la acreditación escolar para cobrar la Ayuda Escolar  Anual . El trámite se realiza en  ANSES  con la presentación del  Formulario  PS 2.68. En el caso del SUAF, la acreditación se hace con el Formulario PS 2.68, el cual se puede  bajar  e imprimir ingresando  ACÁ . La entrega del mismo se puede hacer online entrando en  ESTE   enlace  o personalmente, para hacerlo en las oficinas de ANSES se necesita ...

Ayuda Escolar 2018 Tablas y montos 2018.: ¿Cuánto se cobra? ¿Cuánto se cobra? ¿Quiénes la cobran?

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La asignación familiar por ayuda escolar anual es el pago que realiza una vez al año la  ANSES  por la escolaridad o rehabilitación, del hijo o hijo con discapacidad. Esta asignación se abona solamente a uno de los padres.   Su  cobro  le corresponde a: -Trabajadores registrados -Titulares de la prestación por  desempleo -Titulares de la prestación de una  Aseguradora  de Riesgos del Trabajo -Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur -Titulares de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) -Titulares de la Asignación  Universal  por Hijo para Protección Social -Monotributistas ¿Cuándo se cobrará? La Liquidación Masiva Se efectúa en los períodos de puesta al pago  marzo y abril  de cada Ciclo Lectivo, según el sistema liquidador, a todos aquellos CUIL relacionados que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo...

Ganancias: colocaciones financieras y ventas de inmuebles no están sujetos a retención

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creado por  Editorial Errepar   Se establece que no resulta de aplicación la retención del impuesto a las ganancias dispuesta por el régimen general -RG (AFIP) 830-, para el caso de intereses obtenidos por las personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma, se encuentran alcanzados por el impuesto cedular del 5% a inversiones efectuadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste o del 15% para las restantes inversiones. Asimismo, se establece que no se encontrarán alcanzadas por el régimen de retención a la transferencia de bienes inmuebles situados en la República Argentina -RG (AFIP) 2139- las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma impositiva, resulten alcanzadas por el impuesto del 15% sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de inmuebles y cuotas y participaciones sociales. Recordamos que el citado impuesto cedular es aplicable a las operaciones de venta que se orig...

¿Cuándo será el aumento a jubilados y Asignación Universal por Hijo de Reforma Previsional?

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Luego de  la homologación de la Ley 27426 y nos han llegado varias  consultas de usuarios que desean saber  cuándo será el aumento  a  jubilados , pensionados, Asignaciones  Familiares  del SUAF y  Asignación  Universal  por Hijo   (AUH) contemplado en la Reforma Previsional. Tal como indica la normativa,  ANSES  aplicará el primer incremento en el mes de marzo de 2018 con un índice de movilidad del 5,7%. La Ley de Reforma Previsional contempla cuatro aumentos al año aplicables cada tres meses en marzo, junio, septiembre y diciembre. Con lo cual, la primera suba comenzará a regir desde marzo, no enero como muchos esperan. El primer aumento con la nueva legislación será del 5,7%, menos de la mitad de lo que sería si se aplicaba la vieja Ley de Movilidad. Para obtener dicho porcentaje, la Administración Federal de Seguridad Social  (ANSeS)  toma el 70% de la variación de la inflación y el 30% de los  sala...

Retención de Ganancias en Plazos Fijos y Acciones

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La reforma tributaria impulsada por la  Administración  Federal de Ingresos Públicos ( AFIP )  graba la renta financiera. Debido a que dejará de estar exenta, los bancos deberán  comenzar  a aplicar una  retención de Ganancias en los intereses de plazos fijos  y los agentes de bolsa a las  acciones . Según advierte el portal iProfesional.com, si no se adecúan las normas vigentes, esto podría provocar pagos en exceso del  impuesto . La Resolución General 830 establece que los bancos deben aplicar una retención de Ganancias del 3% por las operaciones que generen intereses a los contribuyentes inscriptos en dicho tributo. En el caso de los no inscriptos, la retención que deben aplicar las entidades bancarias es del 10%. Aplicando dicha normativa, una persona física podría sufrir una retención de hasta un 10% que le servirá a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias, el cual, de acuerdo a los cambios propuestos por la Reforma...

Indemnizaciones por Despido y Retiros Voluntarios no pagarán Ganancias

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La Cámara de Diputados ha aprobado esta semana los cambios que se realizaron al Proyecto de Ley de la Reforma Tributaria impulsado por la  Administración  Federal de Ingresos Públicos   ( AFIP ) . En los mismos se estipuló que no van a pagar  Impuesto a las Ganancias  las  indemnizaciones por despido sin justa causa  ni los  retiros voluntarios por cese laboral . Previamente a la modificación, el Proyecto de Ley estipulaba que el alcance del  Impuesto  a las Ganancias sería para todos los casos de cese laboral. Sin embrago, con los cambios sólo serán aquellos que sean superiores a tres veces el salario promedio de la actividad. La Reforma Tributaria que tratará el Senado estipula que están alcanzados por Ganancias sólo los retiros voluntarios o indemnizaciones por despido de las personas que ocupan cargos directos o ejecutivos de empresas públicas y privadas que excedan los  montos  indemnizatorios mínimos previstos e...

ANSES: ¿Puedo cobrar jubilación y aguinaldo si soy heredero?

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La Doctora Laura Kalerguiz ha respondido una serie de  consultas realizadas por los seguidores del Facebook  Oficial  de Telefe Noticias. A causa de una pregunta recibida, la abogada ha aclarado que los herederos no pueden cobrar la jubilación ni el aguinaldo de un jubilado y/o pensionado fallecido. En caso de que se perciban los haberes de forma indebida,  ANSES  puede iniciar acciones judiciales. Los apoderados de jubilados/ pensionados  no pueden retirar la jubilación/pensión de los  beneficiarios  en caso de que el titular haya fallecido. No importa que éste sea heredero. Los haberes que se paguen con fecha posterior al fallecimiento regresarán a  ANSeS . Los anteriores quedarán en el banco a la espera de que se presente la declaratoria de herederos una vez que se realice la sucesión. Es muy importante tener en cuenta que el organismo previsional inicia una causa en caso de detectar que el apoderado ha retirado dinero que no le cor...