Prestación por Desempleo:requisitos y documentación

Requisitos

Esta prestación será de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia, no será aplicable a los trabajadores comprendidos en los siguientes regímenes:
  • Trabajo Agrario, excepto los Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines comprendidos en el CCT 154/91 despedidos a partir del 03/03/2010.
  • Servicio Doméstico.
  • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • Establecimientos Privados de Enseñanza.
  • Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas.
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo los trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:
  • Estar desempleadopor encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
    • Despido sin justa causa;
    • Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador;
    • Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa;
    • Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo;
    • Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador;
    • Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato;
    • Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato;
    • No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.
  • Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:
    • Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: Seis (6) meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
    • Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la sfinalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
    • Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  • No percibir beneficios previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo), o prestaciones no contributivas (Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva, excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892);
  • No se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • No perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Haber solicitado el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que corresponda.
  • Estar dispuesto a conseguir empleo.

Documentación

  • Original y duplicado de la siguiente documentación:
    • DNI, LE o LC. 
      En caso de extravío o renovación, presentar la constancia de inicio de trámite en el Registro Nacional de las Personas y la Partida de Nacimiento. 
      Si el titular es extranjero, el DNI es obligatorio y no le puede reemplazar otro documento.
  • Original y duplicado de la documentación que acredita el desempleo:
    • Despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
    • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.
    • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de desvinculación laboral por denuncia del trabajador fundada en justa causa y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo”.
    • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT): Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo” por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo (se gestiona en la UDAI).
    • No renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido.
    • Si el solicitante era beneficiario de una prestación de ART al momento de producirse el cese laboral: Certificado de alta médica o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.
    • Declaración jurada para el inicio de trámite de la prestación por Desempleo (Formulario PS. 3.23).
Para el cobro de las Asignaciones Familiares ordinarias y extraordinarias que correspondan debe presentar la documentación que establece el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares vigente:
  • Si ya inició el trámite: Constancia de estado de trámite otorgada por ANSES.

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