SOCIEDADES MONOTRIBUTISTAS

La constitución de una sociedad bajo el régimen de monotributo, es aceptado por la AFIP. Cabe destacar que de los tipos sociales previstos en la ley 19.550, unicamente pueden conformarse bajo éste encuadre fiscal las sociedades de hecho y comerciales irregulares.
Para comenzar veremos algunos conceptos básicos para entender de que se trata una sociedad encuadrada fiscalmente bajo el régimen de monotributo.

¿Que es una sociedad?

Una sociedad es una persona jurídica compuesta por dos o más socios.
Las sociedades están reguladas por la ley 19.550 (“Ley de Sociedades Comerciales”), las cuales establece dos grandes divisiones:
  • sociedades constituidas regularmente
  • sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho
Ahora bien, la AFIP permite constituir bajo el encuadre del monotributo únicamente sociedades no constituidas regularmente (o tambien llamadas sociedades irregulares) y sociedades de hecho.

¿Que es una “sociedad irregular”?

Las sociedades irregulares, son aquellas sociedades en que el acto de constitución no se haya hecho constar en instrumento escrito, o que contando con documento escrito, carece de algunas de las formalidades exigidas por la ley 19.550 o bien, no haya sido inscrita en el Registro Publico de Comercio.
Por su parte, la sociedad de hecho es definida como la que surge de un acuerdo entre dos o más personas que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartir las utilidades entre sí. Como no se constituyen legalmente no son personas jurídicas así que los derechos y obligaciones contraídos se consideran a cargo o a favor de los socios.
Esto significa que, mientras en las primeras existe la intención de funcionar jurídicamente como sociedad pero la documentación y los procedimientos están incompletos, en la segunda es una “simple unión de voluntades”.

¿A partir de que categoría de monotributo puede funcionar  una sociedad monotributista?

Los socios integrantes de la sociedad, sólo podrán categorizarse a partir de la Categoría D, en adelante.
Los socios, según en la categoría que se encuentren, deberán abonar el importe correspondiente a la categoría en la que se encuentran inscriptos.

Cabe destacar que la sociedad monotributista podrá integrarse con un máximo de 3 socios.

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