Todo sobre fondo de comercio
¿Cómo se transfiere un fondo de comercio? ¿Dónde debe publicarse la operación de traspaso? ¿Cuáles son los riesgos para los que evitan los requisitos legales? ¿Es lo mismo un fondo de comercio que una llave? ¿Cómo y cuándo reclaman los acreedores la deuda del dueño que la tomó?
Por fondo de comercio se entiende todo aquello que compone un establecimiento comercial: las instalaciones, la mercadería, la clientela, el nombre comercial, las marcas de fábrica, las patentes de invención, etc. Transferir un fondo de comercio significa pasarlo de un dueño a otro, ya sea en forma total o parcial, para este último caso vendiendo sólo una parte de esa composición comercial. Hasta aquí todo parece marchar sin problemas. Pero aunque el traspaso puede transcurrir en armonía y sin sobresaltos, hay veces en las que, por confiarse o restarle importancia a este tipo de operaciones, se arriesga demasiado. De eso saben bastante quienes en vez de un negocio terminaron comprando a sus antiguos dueños un racimo de deudas. Una costumbre generalizada en los pequeños comerciantes (quiosqueros, por ejemplo) es la de no publicar la transferencia del fondo de comercio en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación masiva, como exige la ley. Creen que la poca cuantía de sus comercios no justifica semejante despliegue de tiempo, molestias y dinero. Se equivocan. Porque al realizar la operación en forma privada, los presuntos acreedores del anterior dueño se están perdiendo la oportunidad de enterarse del traspaso y reclamar lo que se les debe. Y eso, temprano o tarde se paga. No demora mucho el día en que un desconocido golpea la puerta del flamante comprador para intentar recuperar su crédito. En esta nota contamos cuáles son los pasos formales que deben seguir los interesados en transferir un fondo de comercio y qué clase de recaudos deben tomar para evitarse sorpresas desagradables. ¿Cómo se transfiere un fondo de comercio? La ley que establece los requisitos para realizar esta operación comercial, vigente desde 1934, es la 11.867. La norma dice que cuando dos personas tienen interés en transferir un fondo de comercio - tras firmar el boleto de compraventa y acordar el monto de la reserva -, el vendedor debe anunciar previamente el acto de transferencia durante 5 días en el Boletín Oficial del lugar en cuestión y en dos diarios de circulación masiva. En ambos deben figurar los datos personales del comprador y del vendedor y la ubicación y clase de establecimiento por transferir. Además de la publicación de los edictos, el vendedor debe entregar al posible comprador la lista con todos los créditos que adeuda, nombre y domicilio de los acreedores y los montos a pagar. Por el término de diez días después de la última publicación el escribano o rematador retiene el dinero del depósito para el caso que aparezca algún acreedor con intención de extraer de ahí su parte. Según la ley de fondo de comercio, dicho monto debe depositarse en una cuenta especial abierta a tal efecto en el banco, pero la práctica indica que la suma retenida queda en manos del rematador o escribano durante ese período. Si un acreedor no fue incluido en el listado del vendedor, ¿cómo puede reclamar? Quienes fueran omitidos en la lista entregada al comprador – porque el vendedor pretendió ignorarlo o porque se trata de un falso acreedor – deberán acreditar su reclamo con la presentación de los asientos hechos en los libros contables que exige el Código de Comercio. Hecho esto podrán solicitar la retención del importe de sus créditos. ¿Qué sucede si las deudas son mayores al valor del fondo de comercio? En ese caso el potencial comprador tiene la posibilidad de cancelar la operación y pedir el reintegro del dinero dejado como reserva. También existe la opción de que el deudor complete el saldo del crédito afectando para ello otros bienes de su patrimonio. ¿Qué diferencias hay entre el fondo de comercio y la llave? Suele confundirse uno y otra, aunque son distintos. “El fondo de comercio implica la traslación de todos los muebles, útiles, fama, clientela, insignia comercial de un local funcionando. La llave, en cambio, refiere al valor agregado que se abona por la ubicación privilegiada del local y una clientela importante, concepto este último que no tiene el peso de otras épocas, dado que ya no hay clientela cautiva”, señaló a Defiéndase el especialista en fondo de comercio Fortunato Suppa. ¿Dónde se inscribe el fondo de comercio?
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