Régimen de licencias laborales
Cuánto días de licencia corresponden por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento del cónyuge hermano, examen.
La ley de Contrato de Trabajo ley 20744 establece un Régimen de las licencias especiales. Asimismo existen Convenios Colectivos de Trabajo que regulan una actividad específica, como por ejemplo el de Empleados de Comercio.
Respecto Régimen de las licencias especiales de la LCT, esta establecido en el Art. 158, y establece que el trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, 2 días corridos.
b) Por matrimonio, 10 días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, 3 días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, 1 día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Día hábil.
En las licencias referidas en los incisos a), c) y d), deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.
Requisitos para la Licencia por exámenes.
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizadospor organismo provincial o nacional competente.
Presentación del certificado
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.
Cálculo del Salario.
El pago de las licencias a que se refiere el artículo 158, se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de LCT, es decir como vacaciones, en base 25 para mensualizados y para el caso de jornalizados, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas
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