La AFIP aclara criterios para monotributistas y las SRL

 A través del sistema de consultas online, el fisco responde dudas de los pequeños contribuyentes y explica criterios específicos que alcanzan a sociedades.

Através del sistema de consultas online, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) responde las dudas de los monotributistas y explica criterios específicos que alcanzan a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).

*Monotributo
-Dejé de pagar el monotributo hace 2 años ¿Cómo hago con la deuda si quiero reincorporarme y poder tener una obra social ? 
En virtud de lo dispuesto por la RG 1966/2005 (Plan General) y la RG 2278/2007 (Plan Especial), ambos planes denominados "Mis Facilidades", podrá incluir en ellos la deuda proveniente del régimen de monotributo. Cabe aclarar que el Plan Especial se podrá incluir deuda vencida al 31 de Agosto de 2005. 
-Ante una sociedad de hecho que se inscribió como monotributista. ¿A quién le corresponde pagar el monotributo a la sociedad o a cada uno de sus socios? 
En función de lo establecido en el artículo 12 de la ley 25.865 el monto a ingresar por parte de la sociedad en concepto de impuesto integrado será el de la categoría que le corresponda —según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros—, con más un incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.
Asimismo, el artículo 9 de la citada norma indica que las sociedades, según el tipo de actividad, sólo podrán categorizarse a partir de la Categoría D o J, en adelante. Por otra parte, se aclara que cada integrante de la sociedad deberá ingresar, en caso de corresponder, las cotizaciones previsionales fijas dispuestas en el arículo 40.
*SRL
-A un socio de una SRL que será gerente, por así establecerlo el contrato. ¿Qué tratamiento le corresponde en autónomos ya que cuando no es gerente no realiza ninguna actividad para la sociedad?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la ley 24.241, se encuentran obligados a realizar el aporte previsional de trabajadores autónomos, las personas físicas mayores de 18 años de edad que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República la dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno.
-Un medico veterinario inscripto actualmente como monotributista va a ser socio de una SRL ¿El Impuesto a las Ganancias que le corresponderá por la actividad en la sociedad lo tributa la misma o se debe dar el alta en dicho impuesto?
Las sociedades comprendidas en el artículo 69 de la ley 20.628 (t.o. 1997) resultan sujetos pasivos de la obligación tributaria y deberán determinar el resultado impositivo de acuerdo a lo establecido al respecto en la mencionada norma legal.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la norma indicada precedentemente, las utilidades que las SRL distribuyan a sus socios o integrantes no serán incorporados por los mismos en la determinación de la ganancia neta, salvo que las mismas superen el resultado impositivo obtenido por la sociedad, en cuyo caso será de aplicación el régimen de retención previsto en la R.G. 740/99, el que tendrá el carácter de pago único y definitivo.
-Me podrían informar si los productores que ya están inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores agropecuarios se deben volver a inscribir según la Resolución General 2300
No deben volver a inscribirse en el "Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas", los sujetos comprendidos en el mismo al 30 de septiembre de 2007.
Por otra parte se aclara que la R.G. 2300/07establece que los sujetos que se encontraren inscriptos en la categoría "Otros Operadores" resultarán transitoriamente encuadrados en la categoría "Otros", y deberán optar por presentar, mediante la utilización del aplicativo Registro Fiscal de Operadores de Granos Versión 2.0, hasta el día 30 de noviembre de 2007 una solicitud de cambio de categoría, o de actualización de datos, de lo contrario serán dados de baja.
--¿Cómo debo hacer el tramite para no retención del ITI por venta de una vivienda única en Capital Federal? 
Cuando se ejerza la opción de venta de única vivienda y/o terreno con el fin de adquirir otra destinada a casa-habitación propia, y el valor de transferencia sea superior a $ 102.300.- los responsables deberán solicitar el certificado de no retención con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener.
La solicitud se deberá confeccionar utilizando alguno de los siguientes procedimientos:

Mediante el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - Transferencias de Inmuebles - Versión 1.0". La información se suministrará vía "Internet" mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar ). 

Una vez transferido el archivo de acuerdo con el procedimiento señalado precedentemente, el solicitante ingresará al mencionado sitio "web" -Servicio "Transferencia de Inmuebles" opción "Confirmar solicitud régimen general. Transacción Web mediante aplicativo"- para constatar la efectiva transmisión de los datos y el número asignado a su solicitud. Dicho procedimiento permitirá que el solicitante efectúe el seguimiento vía "Internet"de los procesos de control formal. 

Dicha solicitud deberá formalizarse posteriormente mediante la presentación de un formulario multinota adjuntando los elementos que se detallan a continuación, como requisito para la recepción del trámite por parte de este Organismo:
  • Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".
  • Copia del formulario de declaración jurada N°145/4 confeccionado mediante el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - Transferencias de Inmuebles - Versión 1.0".
  • Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante esta Administración Federal, de corresponder.
  • Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir.
La otra opción se implementa  mediante el acceso al sitio "web" de este Organismo utilizando la respectiva clave fiscal - Servicio "Reemplazos de inmuebles mayor a $102.300. Transacción Web" -
Dicha solicitud deberá formalizarse posteriormente mediante la presentación de un formulario multinota (F 206/M) adjuntando los elementos que se detallan a continuación, como requisito para la recepción del trámite por parte de este Organismo:
  • Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante esta Administración Federal, de corresponder.
  • Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir.

También puede hacerse mediante comunicación al Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración Federal, el cual brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante.

Dicha solicitud deberá formalizarse posteriormente mediante la presentación de un formulario multinota (F 206/M) adjuntando los elementos que se detallan a continuación, como requisito para la recepción del trámite por parte de este Organismo:
  • Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante esta Administración Federal, de corresponder.
  • Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir.
Asimismo se aclara que cuando las copias presentadas por el contribuyente o responsable de acuerdo a lo establecido precedentemente no se encuentren autenticadas, deberán exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al momento de la presentación.

Para el caso de inmuebles cuyo valor sea igual o inferior a $ 102.300.- el titular del inmueble a transferir solicitará la exclusión por alguno de los trámites que se indican a continuación:
  • Mediante el trámite simplificado para lo cual deberá comunicar a esta Administración Federal, con carácter de declaración jurada, la opción ejercida vía "Internet" mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal al sitio "web" de este Organismo, en la opción "Trámite Simplificado OnLine". De ser aprobada la opción, el solicitante podrá imprimir el pertinente certificado. El rechazo al ejercicio de la opción será comunicado al interesado a través del sitio "web". En tal caso el solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite de acuerdo al inciso siguiente:
  • Mediante la asistencia del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), en cuyo caso y de corresponder, se le indicará el número de "certificado de no retención" a efectos de que pueda imprimirlo el solicitante o el escribano o funcionario interviniente desde el sitio "web" institucional mediante la respectiva clave fiscal. 
Mesa de ayuda de la AFIP 

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